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ACTIVIDAD 7:

1.      Robo directo a la empresa TRANS-ORIENTAL S.A






exposición de irregularidades de las conductas éticas, las amenazas y las salvaguardas del profesional contable:


Queja Disciplinaria de fecha 20 de enero de 2021, a la cual se le asignó el radicado No.2490.21. contra el revisor fiscal JORGE HUMBERTO VILLAMIZAR VIVAS, por ser considerado parte de los tratos fraudulentos de la contadora NORA VILLAMIZAR LOZANO.

Descripción de los hechos

* En el mes de Julio 2020 se empieza a solicitar información a la contadora de la Empresa sobre los diferentes pagos que han realizado los propietarios y se empezó a hacer una revisión Integra desde el  2019 del sistema se hace una revisión para consolidar saldos en cuanto lo pagado por los propietarios, como lo que aparece en la contabilidad y como lo que aparece en las cuentas de nuestra empresa.

*En los primeros días de JULIO 2020,  se encuentran inconsistencias contables que correspondían a JUAN SANCHEZ ORTEGA se empezó a realizar amenazas contra la señora MARÍA HELENIT TORRADO ROPERO en su WhatsApp a las 3:32 pm luego de que la empresa estuviera cerrada.

*  Dicha situación de amenaza se consolido porque ya desde el 16 de julio 2020, en asocio con el revisor fiscal JORGE HUMBERTO VILLAMIZAR VIVAS, la OFICINA DE TALENTO HUMANO y mi poderdante en su condición de Gerente de la empresa, la revisión contable no concordaba

* El día 09 de julio 2020 la revisión contable ya afectaba al trabajador JORGE IBARRA JACOME y evidentemente también el sistema de informática de nuestra empresa a cargo de la contadora NORA VILLAMIZAR LOZANO, por tal motivo se empezó a realizar averiguaciones sobre el tema contable y desde las horas de la tarde las amenazas correspondieron contra el gerente y la señora-HELENIT TORRADO en el sentido de que DEBIAN IRSE DE LA EMPRESA POR RATAS.

* El día 10 de julio 2020 las amenazas fueron insistentes y se comunicaron con el señor FRANKLIN LUIS HERNANDEZ ARIZA a las 7:46 pm para insistirle que el señor ALFONSO CASTRO PEREZ Gerente de la empresa, HELENIT TORRADO Jefe de talento humano y el esposo de esta Ingeniero encargado del manejo de la plataforma y del sistema de ingeniera de la empresa, deberían renunciar o podían morir.

* Inmediatamente ocurrido este hecho, FRANKLIN llama al señor ALFONSO CASTRO y le informa de las amenazas y utilizando un sistema que tiene el celular averiguo que el señor que lo llamo debido a la aplicación corresponde al nombre de PEDRO CORTES.

* Las amenazas de muerte y el constreñimiento se evidencia provienen de la investigación que está realizando la gerencia, la revisoría fiscal y la oficina de talento humano para encontrar respuestas a las inconsistencias contables, esta situación con llevo a que el día sábado 11 de julio 2020 al medio día la gerencia ordenara el retiro de todos los trabajadores al medio día y que no se pudieran realizar más manejo de información en el software de la empresa, hasta tanto se pudiera realizar una auditoria.

El Gerente actuó de esta manera ya que en el pasado en la empresa TRANSPORTES ORIENTAL S.A. se presentó un robo realizado por la señora ROSA MARLENE BASTOS RUGELES quien era la encargada del manejo contable de la empresa y realizo un robo continuado desde el 2 de enero 2004 hasta el 30 de julio 2008 por un valor de CUATROSCIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y CUATRO PESOS ($406,669,004), esta situación obra en condena la cual adjuntamos del Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto y confirmado por el Tribunal Superior del Distrito Cúcuta el 28 de junio 2011, la cual termino en casación el 30 de mayo 2012

·         El día 13 de julio 2020_ reunidos ya en gerencia esperando a la señora contadora  NOHORA VILLAMIZAR LOZANO,  manifestó que se demoraba en llegar, y a lo cual llegando a la oficina se hizo presente ante la Gerencia y el Revisor fiscal y manifestó que ella renunciaba y que no volvía por la oficina retirándose del lugar.

 

·         18. El día 13 de julio 2020 por vía correo electrónico la contadora manifestó su renuncia irrevocable y que no deseaba volver a la oficina a partir del 14 de julio 2020 y que era su deseo que le descontaran el 13 de julio 2020.

·         19. Por los hechos de amenazas por indeterminados se adelanta investigación penal en la FISCALIA CUARTA SECCIONAL DE CICUTA Radicado 540016001131202050551.

 20. El día 13 de julio de 2020 la contadora RENUNCIO al cargo como se puede ver dejando la empresa en un completo abandono. 21. El mismo 13 de julio de 2020 se dejó constancia del manejo del TNS.

·         El día 13 de julio de 2020 expreso su renuncia irrevocable dejando abandonado el puesto de trabajo.

   El día 14 de julio de 2020 se comunicó al suscrito de la situación planteada por la contadora por parte de la JEFE DE TALENTO HUMANO.

 El día 14 de julio de 2020 el Gerente comunico a la CONTADORA la violación de  los principios  del ejercicio de la contaduría pública.

La CONTADORA se negó hacer entrega y realice afirmaciones temerarias contra las personas de la Empresa

 El Revisor Fiscal certifico la violación de los principios éticos de la Contadora.

El Gerente de la Empresa convoco a una reunión de emergencia el día 22 de julio de 2020 ante la negativa del sistema de contabilidad de  Empresa por la Señora NOHORA VILLAMIZAR LOZANO, en donde se instruyó la responsabilidad en las personas DIANA MARCELA CASA DIEGOS como contadora encargada y la Señora PATRICIA JACQUELINE NINO RAMIREZ como contadora auxiliar. El día 23 de julio de 2020 la contadora NOHORA VILLAMIZAR LOZANO dejando un perjuicio grande en nuestra Empresa, no se ha podido organizar, por las inconsistencias y  errores en la elaboración de los Estado financieros como por ejemplo: Cuenta del Banco bbva : 001303060100050642 donde estableció el promedio del año como el valor de la cuenta cuando debía ser el valor al cierre del extracto bancario.

Incluso solicito el pago de las prestaciones cuando en ese momento debidos contratar personal para descifrar el entramado generado por la Señora NOHORA VILLAMIZAR LOZANO.

Debido al trabajo realizado por! INGENIERO DE SISTEMAS EDGAR REINALDO MUNOZ PENA se estableció una copia de seguridad de la contabilidad para efectos de la presente denuncia.

Es el momento de la presente denuncia y el daño realizado por la contadora a nuestra Empresa, es invaluable, ya que no se ha podido avanzar a pesar de todo el personal contratado.

la contadora NOHORA VILLAMIZAR LOZANO.se ha negado sistemáticamente al cumplimiento de sus deberes dentro del marco del contrato suscrito el día 11 de febrero de 2020, y de los otros contratos suscritos en los años anteriores 2019, 2018

DISPONE:

 PRIMERO. ORDENAR la apertura de INVESTIGACION DISCIPLINARIA, NOHORA VILLAMIZAR LOZANO identificada con Cedula de Ciudadanía número 60.389.685 de Cucuta, Norte de Santander y Tarjeta Profesional número 132858-T, al Contador Público JORGE HUMBERTO VILLAMIZAR VIVAS identificado con cedula de ciudadanía No. 13.222.829 de Cúcuta, Santander y tarjeta profesional No. 5488-T, y demás Contadores Públicos que puedan resultar involucrados con ocasión de la queja presentada por el señor OMAR JAVIER GARCIA QUINONES, apoderado del señor ALFONSO CASTRO PEREZ, representante legal de TRANSPORTES ORIENTAL S.A.  y en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores en Sesión N° 2157 del 12 de agosto de 2021.

SEGUNDO. Desígnese como ponente del proceso disciplinario No. 2021-353, al Contador Público      LEONARDO VARON GARCIA y como abogada comisionada a la doctora ANDREA NATALY GONZALEZ VARGAS profesional vinculada a la Junta Central de Contadores.

TERCERO. El ponente y abogada designados deberán adelantar la investigación disciplinaria observando los parámetros y términos procesales establecidos.

 En tal virtud se encuentran plenamente facultados para practicar todos los medios de prueba conducentes al esclarecimiento de los hechos materia de investigación, proyectar las decisiones que deban adoptarse a lo largo de la averiguación y realizar todas las actuaciones necesarias en el trámite ordenado.

CUARTO. DECRETAR, PRACTICAR e INCORPORAR de oficio las siguientes pruebas, por considerarlas necesarias, pertinentes, conducentes y útiles para cumplir con los fines de la investigación disciplinaria, de conformidad con el numeral 1.3 del artículo 16 de la Resolución 000-0604: 1. Oficiar al abogado OMAR JAVIER GARCIA QUINONES, en calidad de apoderado de la sociedad TRANSORIENTAL S.A. para que sirva allegar.

 

 

 

 

 

 


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